lunes, 24 de junio de 2019

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL CIUDADANO




Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.



La declaración a la que hacemos referencia, y que influyó en el pensamiento renovador de los hombres de Europa y América, fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa el 26 de agosto de 1789, aceptada por el Rey de Francia el 5 de octubre de 1789.

poco después del protagonismo que derribó al régimen monárquico que encarnaban Luis XVI y María Antonieta. Esta declaración, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución Francesa, que define los derechos personales y los de la comunidad, además de los derechos universales; al parecer, esta reflexión fue Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, al interpretarse que los derechos del hombre son universales.


Pese al cuestionamiento que se hace a esta declaración, ahora que miramos el mundo de la democracia, inspirado por valores de igualdad e inclusión social, cuestionamientos por haber establecido los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los varones sin excepción, que dejó de lado en esa condición a las mujeres, y más aún, no se dijo nada sobre la esclavitud, que recién sería abolida por la Convención Nacional el 4 de febrero de 1794.
Pese a todo, por haber propiciado una serie de cambios en la mentalidad, en la forma de pensar y de actuar de los varones, y haber inspirado poco después a las mujeres por promover cambios en su condición con respecto a la privación de sus derechos, se le ha considerado el documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. Se esperó hasta 1791 para que Olympe de Gouges, proclamase la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, entrando de esta manera las mujeres en la historia de los derechos humanos.


Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos naturales, imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social, puedan mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momento para los fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general. Por estas razones, la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes sagrados derechos del hombre y del ciudadano: 


Resultado de imagen para declaracion de los derechos del hombre y del ciudadano

Articulo 1

Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.


Articulo 2 

La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.


Articulo 3 

La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.


Articulo 4

La libertad política consiste en poder hacer todo aquéllo que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.


Articulo 5 

La ley sólo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena.


Articulo 6 

La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.


Articulo 7 

Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.


Articulo 8

La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.


Articulo 9

Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona.


Articulo 10 

Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.


Articulo 11 

Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.


Articulo 12 

Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas por quienes está constituida.


Articulo 13

Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos del gobierno, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades.


Articulo 14 

Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su cuantía, modo de amillaramiento y duración.


Articulo 15 

Toda comunidad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su conducta.


Articulo 16 

Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución.


Articulo 17

Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa. 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario