Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
La declaración a la que hacemos
referencia, y que influyó en el pensamiento renovador de los hombres de Europa
y América, fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa el 26 de agosto de 1789, aceptada por el Rey de Francia el 5 de
octubre de 1789.
poco después del protagonismo que derribó al régimen monárquico que encarnaban
Luis XVI y María Antonieta. Esta declaración, es uno de los documentos
fundamentales de la Revolución Francesa, que define los derechos personales y
los de la comunidad, además de los derechos universales; al parecer, esta
reflexión fue Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, al
interpretarse que los derechos del hombre son universales.
Pese al cuestionamiento que se hace a esta
declaración, ahora que miramos el mundo de la democracia, inspirado por valores
de igualdad e inclusión social, cuestionamientos por haber establecido los
derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los varones sin
excepción, que dejó de lado en esa condición a las mujeres, y más aún, no se
dijo nada sobre la esclavitud, que recién sería abolida por la Convención
Nacional el 4 de febrero de 1794.
Pese a todo, por haber propiciado una serie
de cambios en la mentalidad, en la forma de pensar y de actuar de los varones,
y haber inspirado poco después a las mujeres por promover cambios en su condición
con respecto a la privación de sus derechos, se le ha considerado el documento
precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. Se esperó
hasta 1791 para que Olympe de Gouges, proclamase la Declaración de los Derechos
de la Mujer y la Ciudadana, entrando de esta manera las mujeres en la historia
de los derechos humanos.
Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional,
considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos
humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los
gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos
naturales, imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración
continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social,
puedan mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los
actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser
confrontados en todo momento para los fines de las instituciones políticas,
puedan ser más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los
ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan
tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general. Por estas
razones, la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza
de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes sagrados derechos
del hombre y del ciudadano:
Articulo 1
Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus
derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la
utilidad pública.
Articulo 2
La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad,
propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.
Articulo 3
La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni
ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane
directamente de ella.
Articulo 4
La libertad política consiste en poder hacer todo aquéllo que no cause
perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre,
no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro
hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser
determinados por la ley.
Articulo 5
La ley sólo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo
que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse
obligado a aquello que la ley no ordena.
Articulo 6
La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen
derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus
representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y
siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los
honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin
ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
Articulo 7
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento,
excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por
ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean
ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido
o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace
culpable si ofrece resistencia.
Articulo 8
La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son evidentemente
necesarias; y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con
anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
Articulo 9
Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto,
siempre que su detención se haga indispensable, se ha de evitar por la ley
cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona.
Articulo 10
Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus
ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del
orden público establecido por la ley.
Articulo 11
Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de
los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y
publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta
libertad en los casos determinados por la ley.
Articulo 12
Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del
hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la
comunidad, y no para el provecho particular de las personas por quienes está
constituida.
Articulo 13
Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos
del gobierno, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente
entre los miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades.
Articulo 14
Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir
voto libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su
adjudicación y su cuantía, modo de amillaramiento y duración.
Articulo 15
Toda comunidad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su
conducta.
Articulo 16
Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la
seguridad de derechos necesita una Constitución.
Articulo 17
Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado
de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente
comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa.
Fuente electrónica:
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