Una línea histórica de las cartas
magnas de Colombia
1810/Ago/15 -
Constitución del Estado Libre e Independiente del Socorro
Consagra el federalismo, la
libertad de los esclavos y la abolición de resguardos.
“El pueblo del Socorro, vejado y
oprimido por las autoridades del antiguo Gobierno, y no hallando protección en
las leyes que vanamente reclamaba, se vio obligado en los días nueve y diez de
julio de mil ochocientos diez a repeler la fuerza con la fuerza. En
consecuencia de estos principios la Junta del Socorro, representando al pueblo
que la ha establecido, pone por bases fundamentales de su CONSTITUCIÓN los
cánones siguientes:
1.La Religión cristiana que uniendo
a los hombres por la caridad, los hace dichosos sobre la tierra, y los consuela
con la esperanza de una eterna felicidad.
2. Nadie será molestado en su
persona o en su propiedad sino por la ley.
3. Todo hombre vivirá del fruto de
su industria y trabajo…
4. La tierra es el patrimonio del
hombre que debe fecundar con el sudor de su frente, y así una generación no
podrá limitar o privar de su libre uso a las generaciones venideras con las
vinculaciones, mayorazgos y demás trabas contrarias a la naturaleza y sagrado
derecho de propiedad y a las leyes de la sucesión. […]
7. Toda autoridad que se perpetúa
está expuesta a erigirse en tiranía.
14. El Gobierno del Socorro dará
auxilio y protección a todo pueblo que quiera reunírsele a gozar de los bienes
que ofrecen la libertad e igualdad que ofrecemos como principios fundamentales
de nuestra felicidad. […].
1811/Mar/30 - Constitución de Cundinamarca
Declara que la provincia de
Cundinamarca se erige en Monarquía.
"En esta constitución
predomina el conservatismo de las leyes sobre todo del tipo agrario. Se
conformó lo que podría llamarse la primera Asamblea Nacional Constituyente y
Congreso a la vez en Santa Fe de Bogotá. Estaba basada en la de Estados Unidos
de Norteamérica. Esta asamblea- congreso nombra al segundo jefe de estado, el
señor Jorge Tadeo Lozano por un período de tres años; sin embargo, por
presiones y desacuerdos, la asamblea-congreso lo hace dimitir el 19 de
Septiembre de 1811 y nombra a cambio a Antonio Nariño".
1811/Nov/27 -
Acta de Federación de las Provincias Unidas.
"Fueron constituciones
locales de tipo federalista, tratando de desprenderse del gobierno de
Cundinamarca pero no de la iglesia. Las provincias que hicieron parte de esta
constitución fueron: Cartagena, Tunja, Casanare, Pamplona y Popayán. Artículo
4.- En todas y cada una de las provincias unidas de la Nueva Granada se
conservará la santa religión Católica, Apostólica, Romana, en toda su pureza e
integridad.
Constitución De La República De Tunja (9 De Diciembre De 1811) - Se establece
en esta constitución en sus dos primeros capítulos, lo relativo a los derechos
y deberes del hombre en sociedad. - En cuanto a la forma de gobierno establece
que será la que expresamente delegue el Congreso General de la Nueva Granada o
el de las Provincias Unidas. El gobierno sería popular y representativo. Firman
este tratado Antonio Nariño, presidente del Estado; Manuel Benito de Castro,
Consejero; José Diago, Consejero; Frutos Joaquín Gutiérrez y José María del
Castillo."
1811/Dic/9 -
Promulgada Constitución de la República de Tunja.
"Dentro del escenario
histórico y constitucional de Colombia, la Constitución de la República de
Tunja de 1811, es un pacto central y fundamental para la consolidación de las
ideas de corte neogranadino que nace a través de la proclamación del Congreso
de las Provincias Unidas, cuyo enfoque principal es el papel de la
emancipación, independencia y consagración de derechos del individuo,
organización económica, política y social de los poderes públicos y
esquematización de ideologías recogidas de las épocas de las Revoluciones
Francesa, Inglesa y Norteamericana, con el objeto de establecer el día nueve
(09) de diciembre de mil ochocientos once (1811), en la provincia de Tunja, un
esquema federalista y capital central de la revolución de independencia en
contra del régimen del Virreinato y la Corona Española, en la época de
estabilización de un orden social y consolidación de Estado Provincial y de
punto central de la revolución."
1812/Mar/21 -
Constitución del Estado de Antioquia - En Rionegro
"Sancionada por los
representantes de toda la provincia y aceptada por el pueblo el 3 de mayo del
año de 1812
Título I. Preliminares y Bases de la Constitución
Sección Primera. Preliminares
Los representantes de la Provincia de Antioquia en el Nuevo Reino de Granada,
plenamente autorizados por el pueblo, para darla una Constitución que garantice
a todos los ciudadanos su Libertad, Igualdad, Seguridad y Propiedad:
convencidos de que abdicada la Corona, reducidas a cautiverio, sin esperanza de
postliminio las personas que gozaban el carácter de soberanas, disuelto el
Gobierno que ellas mantenían durante el ejercicio de sus funciones, devueltas a
los españoles de ambos hemisferios las prerrogativas de su libre naturaleza, y
a los pueblos las del Contrato Social, todos los de la nación, y entre ellos el
de la Provincia de Antioquia, reasumieron la soberanía, y recobraron sus
derechos: íntimamente persuadidos que los gobiernos de España por su estado
actual, y por su inmensa distancia es imposible que nos liberten de la tiranía
y del despotismo, ni que cumplan con las condiciones esenciales de nuestra
asociación: viendo, en fin, que la expresión de la voluntad general manifestada
solemnemente por los pueblos, es de que usando de los imprescriptibles derechos
concedidos al hombre por el Autor Supremo de la Naturaleza, se les constituya un
gobierno sabio, liberal y doméstico, para que les mantenga en paz, les
administre justicia y les defienda contra todos los ataques así interiores como
exteriores, según lo exigen las bases fundamentales del Pacto Social, y de toda
institución política: después de un maduro examen, y profundas reflexiones,
hemos acordado y convenido en los Artículos siguientes(...)"
1821/Jul/12 -
Congreso de Cúcuta
Constitución de la República de Colombia.
Conformada por tres grandes
departamentos: Cundinamarca, Venezuela, Quito.
"Promulgó la liberación
progresiva de la esclavitud. Acabó con la Inquisición e hizo reformas relativas
a los obispos, arzobispos y algunos bienes de la Iglesia. El Gobierno de
Colombia se declaró popular y representativo.
Fue el resultado del Congreso de Cúcuta que se desarrollo el 30 de agosto de
1821 y cuyo objetivo principal fue crear la República de la Gran Colombia
mediante la unificación de Nueva Granada(Colombia y Panamá) y Venezuela.
Posteriormente Ecuador se unió a esta enorme nación.
Tras la Batalla de Carabobo, el 24 de junio de1821, que dio oficialmente la
independencia de Venezuela, y luego de la liberación de Caracas, Cartagena,
Popayán y Santa Marta, el 18 de Julio se reanudó con mayor ímpetu los trabajos
de constitucionales en Cúcuta para incluir las regiones recién
emancipadas."
1830/May/5:
Promulgada Constitución de la República de Colombia.
Siguió los parámetros de la anterior, pero disminuyó sus rasgos centralistas.
"EN EL NOMBRE DE DIOS,
SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO.
Nosotros los Representantes de Colombia, reunidos en Congreso, en uso de los
poderes que hemos recibido de los pueblos para constituirla, establecer la
forma de su Gobierno y organizarla a los principios políticos que ha profesado,
a sus necesidades y deseos; hemos acordado dar la siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. (...)
- Título I. De la Nación colombiana y su territorio
- Título II. De la religión colombiana
- Título III. De los colombianos
- Título IV. De los deberes de los colombianos y de sus derechos políticos
- Título V. De las Asambleas parroquiales y electorales
- Título VI. Del Poder Legislativo
- Título VII. Del Poder Ejecutivo
- Título VIII. De la Fuerza Armada
- Título X. Del régimen interior de la República
- Título XI. De los Derechos Civiles y de las garantías
- Título XII. De la observancia, interpretación y reforma de la Constitución
Artículos transitorios"
1831/Nov/17 -
Ley Fundamental del Estado de la Nueva Granada.
"Nos, los representantes de
las provincias del centro de Colombia, reunidos en Convención,
Considerando: Que los pueblos de la antigua Venezuela se han erigido en un
Estado independiente;
Considerando: Que en consecuencia los pueblos de la antigua Nueva Granada están
en la libertad, y en el deber de organizarse y constituirse de la manera más
conforme a su felicidad;
Considerando: Que las provincias del centro de Colombia poseen por sí solas
todos los recursos, poder y fuerza necesarios, para existir como un Estado
independiente, y para hacer que se respeten sus derechos;
Considerando: Que sin embargo, hay varios intereses, relaciones y deberes que,
siendo comunes a ambos pueblos, deben arreglarse por recíprocos convenios, y
que, además, es útil promover aquellos pactos de unión, que aseguren de una
manera sólida la eterna amistad de los dos pueblos, y que los hagan más fuertes
contra sus enemigos;
Considerando, en fin: Que al adoptar esta resolución es de toda justicia dar un
testimonio explícito de nuestra buena fe, con respecto a nuestros acreedores
nacionales y extranjeros;
Decretamos(...)"
1832/Mar/1 -
Constitución de la Nueva Granada.
Refuerza el poder de las provincias.
"¡GRANADINOS!
Al presentaros el libro santo que debe reglar los destinos de la patria, van a
cumplir vuestros representantes el deber sagrado de daros cuenta de los
principios que los han guiado en su formación, y de los fines saludables que se
han propuesto constantemente en todas sus resoluciones. ¡Puedan ellos gloriarse
de haber echado la semilla del bien, así como su conciencia les dicta que no
han tenido ni tienen más estímulo que la opinión general, ni otro objeto que la
libertad y la dicha de los granadinos, y el bienestar universal de los
colombianos!
Separadas las secciones del norte y sur de la República de Colombia, era
necesario dar nueva vida a la sección del Centro, procurando al mismo tiempo
restablecer los lazos que deben unir entre sí a las diversas partes de
Colombia. Tal empresa estaba erizada de dificultades. Acontecimientos infaustos
habían suspendido las relaciones nacionales: el despotismo o la usurpación
habían arrancado en los extremos, actos que la justicia debía también
legitimar. A este fin la convención granadina dictó la ley de 21 de noviembre
último, que con razón debe llamarse fundamental del Estado. Prolijas
discusiones, en que se examinó la cuestión bajo todos sus aspectos, en que no
se omitió ninguna de aquellas circunstancias que debieran traerse a la vista,
precedieron a la declaratoria de la existencia política del Estado de la Nueva
Granada en Colombia. Vuestros representantes os protestan, que si la mayor
imparcialidad y buena fe, si el deseo de acertar y el más puro patriotismo son
prendas seguras del acierto, vosotros tenéis motivos de esperar que la ley
fundamental no puede menos de ser la más conveniente para vuestro bien. (...)
- Título I. Del Estado de la Nueva Granada y de los granadinos
- Título II. De los ciudadanos de la Nueva Granada
- Título III. Del Gobierno de la Nueva Granada
- Título IV. De las elecciones
- Título V. Del Poder Legislativo
- Título VI. Del Poder Ejecutivo
- Título VII. Del Poder Judicial
- Título IX. De la fuerza armada
- Título X. Disposiciones generales
- Título XI. Del juramento de los empleados
- Título XII. De la interpretación o reforma de esta Constitución, y de la observación de las Leyes
Disposiciones transitorias"
1843/Abr/20 -
Constitución Política de la Nueva Granada.
Aunque sigue lineamientos de las
anteriores, refuerza los poderes presidenciales.
"REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.
EN EL NOMBRE DE DIOS PADRE, HIJO Y ESPÍRITU SANTO.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso,
Habiendo manifestado la experiencia que varias de las disposiciones de la
Constitución acordada por la Convención granadina en el año de 1832, presentan
graves inconvenientes en la práctica, y que acerca de otras se han originado
dudas por el modo con que están expresadas; por lo que ha venido a ser
indispensable reformar unas, añadir o suprimir otras; y,
CONSIDERANDO:
Que haciéndose esto por uno o más actos adicionales se aumentarían las dudas y
confusión; y que por tanto es más conveniente hacer la reforma en toda ella,
suprimiendo lo que se deroga o varía, y conservando únicamente lo que quede
vigente:
En uso de la facultad que la misma Constitución les da en su Título 12.°, han
venido en acordar la siguiente reforma de la Constitución Política de la
República De la Nueva Granada. (...)
- Título I. De la República de la Nueva Granada
- Título II. De los ciudadanos
- Título III. Del Gobierno de la Nueva Granada
- Título IV. De la religión de la República
- Título V. De las elecciones
- Título VI. Del Poder Legislativo
- Título VII. Del Poder Ejecutivo
- Título VIII. Del Poder Judicial
- Título IX. Del régimen político de las provincias, cantones y distritos parroquiales
- Título X. Del régimen municiapl de las provincias, cantones y distritos parroquiales
- Título XI. De la responsabilidad de los empleados públicos, y de los juicios que se siguen ante el Senado
- Título XII. Disposiciones varias
- Título XIII. Del juramento constitucional
- Título XIV. De la interpretación o reforma de la Constitución
Disposiciones finales
Ley de 7 de mayo de 1843
Decretos del Poder Ejecutivo"
1853/May/21 -
Carta constitucional de la República de la Nueva Granada.
Descentralismo.
"En el nombre de Dios,
Legislador del Universo, y por autoridad del Pueblo.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución política sancionada en veinte de abril de mil ochocientos
cuarenta y tres no satisface cumplidamente los deseos, ni las necesidades de la
Nación;
En virtud de la facultad de adicionar y reformar la misma Constitución, que por
ella está conferida al Congreso, y procediendo por los trámites y según la
extensión de poderes, que permite el acto adicional a la Constitución de 7 de
marzo de 1853, decreta la siguiente: Constitución Política de la Nueva
Granada.(...)
Capítulo I. De la República de la
Nueva Granada y de los granadinos
Capítulo II. Del Gobierno de la
República
Capítulo III. De las elecciones
Capítulo IV. Del Poder Legislativo
Capítulo V. Del Poder Ejecutivo
Capítulo VI. De la formación de las
Leyes
Capítulo VII. Del Poder Judicial
Capítulo VIII. Del régimen municipal
Capítulo IX. Disposiciones varias
"
1858/May/22:
Expedida Constitución de la Confederación Granadina.
Divide la república en Estados federales bajo un régimen unitario.
"El País era llamado
oficialmente confederación Granadina. Precedida por el entonces presidente
Conservador Mariano Ospina Rodríguez. La confederación estaba conformada de
ocho estados. Se le otorgó mayor representación y poder ha las provincias: cada
estado podía tener atributos legislativos independientes y la posibilidad de
elegir su propio presidente.
Se abolió la Vicepresidencia y se reemplazó con la de un designado nombrado por
el congreso. El presidente y los senadores serían elegidos por un período de
cuatro años y la cámara por dos años."
1861/Sep/20 -
Suscripción del Pacto de Unión
Con características de Constitución provisional.
Acentúa poderes de los Estados.
"ENTRE LOS ESTADOS SOBERANOS
DE BOLÍVAR, BOYACÁ, CAUCA, CUNDINAMARCA, MAGDALENA, SANTANDER Y TOLIMA.
Los infrascritos, Antonio González Carazo, Plenipotenciario por el Estado
Soberano de Bolívar; Santos Acosta, Plenipotenciario por el Estado Soberano de
Boyacá; Manuel de Jesús Quijano, Plenipotenciario por el Estado Soberano del
Cauca; Francisco Javier Zaldúa, Plenipotenciario por el Estado Soberano de
Cundinamarca; Manuel Abello, Plenipotenciario por el Estado Soberano del
Magdalena; Januario Salgar, Plenipotenciario por el Estado Soberano de
Santander, y Antonio Mendoza, Plenipotenciario por el Estado Soberano del
Tolima; después de haber canjeado y encontrado en debida forma los plenos
poderes de que están revestidos por sus respectivos Gobiernos, y con el fin de
proceder a la organización de una nueva asociación política que asegure para
siempre el orden, la paz, la libertad y la consolidación del sistema federal,
bajo cuyos auspicios desean y quieren fundar su nacionalidad los Estados que
representan, y de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva del Tratado de
Cartagena de 10 de septiembre de 1860, han convenido en el siguiente: PACTO DE
UNIÓN. (...)"
1863/May/8:
Constitución de los Estados Unidos de Colombia
Firmada en Ríonegro, Antioquia. Federalista. Preámbulo invoca al pueblo
como fuente de autoridad.
"MINISTERIO EJECUTIVO,
Por cuanto la Convención Nacional ha venido en expedir, y las Diputaciones en
ratificar a nombre de los Estados Soberanos que representan, la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
La Convención Nacional, en nombre y por autorización del Pueblo y de los
Estados Unidos Colombianos que representa, ha venido en decretar la siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA. (...)
- Capítulo I. La Nación
- Capítulo II. Bases de la Unión
- Capítulo III. Bienes y cargas de la Unión
- Capítulo IV. Colombianos y extranjeros
- Capítulo V. Gobierno general
- Capítulo VI. Poder Legislativo
- Capítulo VII. Poder Ejecutivo
- Capítulo VIII. Poder Judicial
- Capítulo IX. Ministerio público
- Capítulo X. Elecciones
- Capítulo XI. Disposiciones varias
- Capítulo XII. Reforma
- CapítuloXIII. Régimen
Acto constitucional transitorio
Ratificación de la Constitución
Acta de Ratificación
Ratificación del Acto Constitucional Transitorio"
1886/Ago/4 -
Constitución de la República de Colombia.
Carácter centralista, presidencialista, autoritario y confesional.
"La constitución de 1886
permaneció vigente por más de cien años guiando el mandato de veintitrés
presidentes de la República. Programa nacional de Regeneración que cambió al
país de un sistema federal descentralizado a un sistema centralizado con una
presidencia central fuerte. El período presidencial cambió de dos a seis años.
El presidente de la República es elegido por el Congreso. El presidente estatal
fue renombrado gobernador el cual de ese momento en adelante era nombrado por
el presidente de la República y elegía los alcaldes de su departamento, excepto
el alcalde de Bogotá que era elegido por el presidente.
La coalición de Conservadores y Liberales moderados que dio término a la
hegemonía liberal y que llevó al poder a Rafael Núñez desmontó la Constitución
de Riónegro. El país es llamado oficialmente República de Colombia. La Asamblea
Constituyente fue conformada por delegatarios de los nueve estados: dos por
cada estado".
1991/Jul/4 -
Sancionada nueva Constitución.
Enfasis en derechos y libertades fundamentales.
"Es la actual carta magna de
la República de Colombia. Derogó a la Constitución de 1886. También se ha empezado
a conocer con el nombre de "Constitución de los Derechos Humanos".
Fue promulgada en Bogotá el 4 de julio de 1991.
Principales puntos
La Constitución Política, reemplazó al Código Civil de Bello, como principal
fuente de derecho en Colombia, mutando su condición de mundo referente
programático, a una parte viva del derecho.
Como novedades, se resaltan las siguientes:
De la supremacía e integridad de la Constitución: en virtud de estas funciones,
decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos
en acción pública contra las leyes, decretos legislativos, leyes aprobatorias
de tratados internacionales, convocatorias a referendo o asamblea constituyente
y contra las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los
derechos constitucionales, a manera de revisión, con el objetivo de unificar
jurisprudencia y establecer precedente judicial obligatorio, lo que en la
actualidad se conoce como Doctrina Constitucional.
Se instituye la democracia participativa sustituyendo a la democracia
representativa.
Se instituye, además la acción de tutela como un mecanismo expédito y efectivo
para que los ciudadanos puedan hacer valer susderechos fundamentales a partir
del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Se
sustituye el Estado de sitio por el Estado de excepción y Guerra externa.
En su artículo 53, se crean obligaciones fundamentales relacionadas con los
derechos laborales, tales como la libre asociación, el derecho de huelga, y el
principio de In dubio pro operario, los cuales, dado su carácter ya mencionado,
son susceptibles de protección, a través de la acción de tutela. En la misma
oportunidad se obliga al Estado a expedir el Estatuto del Trabajo.
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