DERECHOS HUMANOS
Montiel Vivi Alan Mauricio. Escuela de Carabineros Eduardo Cuevas García. 4ta Sección.
martes, 16 de julio de 2019
jueves, 27 de junio de 2019
lunes, 24 de junio de 2019
REVOLUCIÓN DE LAS TRECE COLONIAS
La Revolución americana de las Trece Colonias
Lo que en un principio era poco
más que un conflicto entre los colonos americanos y los soldados británicos
durante el 19 de Abril de 1775, terminó por desencadenar uno de los episodios
más importantes en la historia de Estados Unidos, la Revolución
Americana y la posterior escisión de las colonias del imperio británico.
Todo comenzó con una partida de
soldados británicos que buscaban armas y municiones para incautar, tras conocer
que los revolucionarios habían estado haciendo acopio de ellas. Llegados a
Lexington, se toparon con un grupo de milicianos (minutemen), que estaban
realizando una protesta pacífica y en silencio. Estos milicianos tenían orden
de no abrir fuego a menos que fuesen atacados previamente, y en un principio
todo fue bien. Los soldados les ordenaron disolverse y así lo hicieron,
silenciosamente, pero un disparo accidental hizo que los británicos cargasen
contra los milicianos, y este episodio encendió los ánimos del resto de
revolucionarios y la lucha se fue extendiendo. A medida que los casacas rojas
trataban de regresar a Boston, iban dejando un macabro rastro de su paso, nada
menos que 250 hombres perdidos, frente a los apenas 93 revolucionarios.
Bostonianos humillando a un aduanero, obra atribuída a Phillip Dawe, 1774
A medida que las hostilidades
crecían, los representantes de los colonos se reunieron en Filadelfia para
hacer un balance de la situación. La guerra contra los ingleses fue aprobada
por mayoría en una votación, y se acordó el unir las milicias para crear un
ejército regular, que tendría como comandante a George Washington. En
busca de una alternativa pacífica, pidieron al rey Jorge III que terminase con
los ataques, pero éste se negó en redondo, aduciendo que las colonias
americanas se habían rebelado contra la Corona Inglesa.
En medio de este clima, la única
solución posible parecía la independencia, apoyada y teorizada por Thomas
Paine en su folleto «Sentido Común», en el que cuestionaba la figura de un
rey por derecho de linaje. Paine argumentaba que el sistema de monarquía
hereditaria estaba obsoleto y sólo conduciría a la tiranía y el sometimiento de
los colonos. Fue Thomas Jefferson, durante el Segundo Congreso Continental el
encargado de redactar la Declaración de Independencia (4 de Julio de 1776), el
que explicaba los abusos de la Corona y la voluntad de independencia de los
jóvenes Estados Unidos. En ella se expuso también un compendio de ideas sobre
la libertad individual, influenciada por algunas ideas de John Locke, que daban
prioridad a los derechos universales del individuo frente al poder gubernamental.
Pero la independencia no sería
fácil de conseguir, ya que los británicos tenían bajo su control los estados de
Nueva York, Pennsylvania y Nueva Jersey. La situación cambió cuando entraron en
escena los franceses, que dieron su apoyo a los colonos y rubricaron un acuerdo
bilateral de defensa, basado en intereses geopolíticos. Esta estrategia de
alianza daba a Francia la posibilidad de debilitar a Inglaterra, su vieja
enemiga.
El incidente de Lexington dio
comienzo a una guerra que se prolongó 8 años y se extendería por todo el
territorio norteamericano, y pese a que los británicos rindieron gran parte de
sus tropas en 1781 (Virginia), el tratado de paz no llegaría hasta el 15 de
Abril de 1783. Las 13 antiguas colonias británicas fueron reconocidas como
estados, aunque la ardua labor de convertirlas en una unión federal estaba aun
muy lejos de conseguirse.
REVOLUCIÓN FRANCESA
REVOLUCIÓN FRANCESA 1789 – 1799
CAUSAS DE LA REVOLUCIÓN
IDEOLÓGICAS
Las ideas
de la ilustración se difundieron entre la burguesía que quería poner fin a la
sociedad estamental y a los provilegios de la naturaleza y el clero.
ECONÓMICAS
·
CRISIS AGRÍCOLA 1787 – 1789
ü Subida de precios,
empobrecimiento del campesinado, hambre y miseria.
ü Descontento y conflictos
sociales, motines.
·
CRISIS DE LA HACIENDO PÚBLICA
ü La Monarquía de Luis XVI está endeudada.
SOLUCIÓN:
1. Reforma Tributaria.
2. Pagarán impuestos la nobleza y el
clero.
3. Estos se oponen y piden la
convocatoria de los Estados Unidos (1789).
SOCIALES
· La burguesía, que ya tiene el poder económico, aspira a conseguir el
poder político, pero necesitará el apoyo de las clases populares.
· El campesinado quiere acabar con los derechos feudales y luchará por
suprimirlos.
ETAPAS DE LA
REVOLUCIÓN
LA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE 1789 – 1791
· DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL
HOMBRE Y DEL CIUDADANO
Libertad e igualdad.
·
CONSTITUCION DE 1991
Soberanía nacional, separación de poderes, derecho al sufragio
censitario.
·
Abolición de los derechos feudales y nacionalización de los bienes del
clero.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA 1791 – 1782
· + Se elige una nueva asamblea o parlamento que gibernará dos años.
· +Se forman los primeros partidos políticos o clubes:
1. Los Jacobinos (radicales)
2. Los Girondinos (moderados)
LA CONVENCION 1792 – 1795
- · Se elige una nueva asamblea y obtienen mayoría los Jacobinos, que le dan un nuevo nombre: LA CONVENCIÓN.
- · La revolución se radicaliza: se abole la monarquía y se instaura LA REPÚBLICA (proceso y ejecución del rey). Es la ÉPOCA DEL TERROR. Principal director: Robes Pierre.
EL DIRECTORIO 1795 – 1799
· Los Girondinos dan un golpe de estado y se hacen con el poder.
· El ejército cada vez cobra más importancia. Empieza a destacar el joven
militar Napoleón Bonaparte.
EL CONSULADO 1799 – 1804
·
Napoleón da un golpe de Estado e instaura el consulado, formado por tres
miembros de los que él es el primer cónsul. Su poder fue en aumento hasta que
en 1804 se proclama Emperador de los
franceses.
CONSECUENCIAS
REVOLUCIÓN GLORIOSA
¿Qué fue la Revolución Gloriosa?
La Revolución Gloriosa fue
un movimiento iniciado por el movimiento liberal español en respuesta a la
monarquía cada vez más conservadora y dictatorial de Isabel II.
En 1833, la muerte de Fernando
VII había llevado al trono a Isabel II, de tres años. Esto fue posible
gracias a la derogación del Reglamento de Sucesión de 1713 -comúnmente
llamado “Ley Sálica” aunque técnicamente no lo fuera-. Sin embargo, su tío
Carlos también se había adjudicado el trono: así comenzó la Primera Guerra
Carlista, que ganó el bando que apoyaba a Isabel II, que pensó que, con esta en
el poder, finalmente podrían cambiar España y convertirla en una
verdadera monarquía constitucional.
Sin embargo, con el paso del
tiempo, quedó claro que Isabel, que se había casado a la fuerza con Francisco
de Asís (al que le gustaban más los hombres que las mujeres), no tenía
ningún interés en la política, estaba influenciada por demasiadas personas y
era ajena a lo que ocurría en el país. La vida política estaba gobernada por
los militares durante las décadas de 1850 y 1860, y la reina cada vez estaba
más aislada de la realidad del pueblo y del movimiento liberal español que
la había apoyado cuando era una niña.
Los preparativos para la
Revolución comenzaron en 1866. Ese año, el Partido Progresista y el Partido
Demócrata, encabezados respectivamente por el exiliado general Juan Prim y
los políticos Cristino Martos y Francisco Pi y Margall, firmaron el Pacto de Ostende,
comprometiéndose a trabajar juntos para terminar con la monarquía de Isabel.
En 1867, la Unión Liberal, un
partido de centroderecha que también se oponía al monopolio político del
Partido Moderado en España, perdió a su líder Leopoldo O’Donnell, dando el
liderazgo al general Francisco Serrano, que apoyó la oposición al gobierno
de Isabel. La muerte de Narváez en abril de 1868 ayudó a los planes de la
oposición, ya que la decisión de Isabel de reemplazar a Narváez por Luis
González Bravo, convirtió a España más si cabe en una dictadura.
Así pues, el 18 de
septiembre de 1868, el almirante Juan Bautista Topete, el hombre a cargo
de la flota española anclado en Cádiz, declaró su oposición a la monarquía
de Isabely comenzó una revolución en contra de ella y del gobierno de González
Bravo.
Al día siguiente, 19 de
septiembre, los generales Juan Prim y Francisco Serrano, llegaron a Cádiz y
tomaron el control de dos ejércitos: Prim avanzó por la costa mediterránea
y Serrano hacia Madrid. Los partidarios de Isabel intentaron hacerles
frente pidiendo ayuda a la población, pero el ejército dirigido por Manuel
Pavía y Lacy fue derrotado por Serrano cerca del pueblo de Alcolea, en Córdoba,
sellando el destino del gobierno de Isabel, que huyó de Madrid, permitiendo que
Serrano tomara el control de la ciudad.
Isabel II tuvo que abandonar
España para evitar que la guerra le salpicara, aunque no renunció a sus
derechos sobre la Corona española. A partir del triunfo de la revolución y
durante seis años conocidos como el Sexenio Democrático 1868-1874 se
intentará crear en España un nuevo sistema de gobierno.
La coalición de liberales,
moderados y republicanos se enfrentaba a la tarea de encontrar un mejor
gobierno que sustituyera al de Isabel. Al principio las Cortes rechazaron el
concepto de una república para España, y Serrano fue
nombrado regente mientras se buscaba un monarca adecuado para liderar
el país. Previamente se había aprobado una constitución de corte
liberal que fue promulgada por las cortes en 1869.
La búsqueda de un Rey apropiado
demostró finalmente ser más que problemática para las Cortes. Juan Prim,
el eterno rebelde contra los gobiernos isabelinos, fue nombrado dirigente del
gobierno en 1869 y el general Serrano sería regente, y suya es la
frase: «¡Encontrar a un rey democrático en Europa es tan difícil como
encontrar un ateo en el cielo!». Se consideró incluso la opción de nombrar
rey a un anciano Espartero, aunque encontró el rechazo del propio general,
que, no obstante, obtuvo ocho votos en el recuento final.
Muchos proponían al joven hijo de
Isabel, Alfonso (que posteriormente sería el rey Alfonso XII de
España), pero la sospecha de que éste podría ser fácilmente influenciable por
su madre y que podría repetir los fallos de la anterior reina, dejaba de ser
alternativa viable. Fernando de Sajonia-Coburgo, antiguo regente de la
vecina Portugal, fue considerado también como una posibilidad. Otra de las
posibilidades era el príncipe Leopoldo de Hohenzollern, de la Casa
Hohenzollern, que fue propuesto por Otto von Bismarck, y que provocó
abiertamente el rechazo de Francia, hasta el punto de que el ministro de
asuntos exteriores francés enviara el llamado Telegrama de Ems, que
posteriormente sería el detonante (o la excusa) para la Guerra
Franco-Prusiana. Finalmente se optó por un rey italiano, Amadeo de
Saboya, pero su reinado tan solo duró dos años y un mes, entre 1871 y 1873.
Fuente electrónica:
https://hdnh.es/revolucion-gloriosa/
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL CIUDADANO
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
La declaración a la que hacemos
referencia, y que influyó en el pensamiento renovador de los hombres de Europa
y América, fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa el 26 de agosto de 1789, aceptada por el Rey de Francia el 5 de
octubre de 1789.
poco después del protagonismo que derribó al régimen monárquico que encarnaban
Luis XVI y María Antonieta. Esta declaración, es uno de los documentos
fundamentales de la Revolución Francesa, que define los derechos personales y
los de la comunidad, además de los derechos universales; al parecer, esta
reflexión fue Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, al
interpretarse que los derechos del hombre son universales.
Pese al cuestionamiento que se hace a esta
declaración, ahora que miramos el mundo de la democracia, inspirado por valores
de igualdad e inclusión social, cuestionamientos por haber establecido los
derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los varones sin
excepción, que dejó de lado en esa condición a las mujeres, y más aún, no se
dijo nada sobre la esclavitud, que recién sería abolida por la Convención
Nacional el 4 de febrero de 1794.
Pese a todo, por haber propiciado una serie
de cambios en la mentalidad, en la forma de pensar y de actuar de los varones,
y haber inspirado poco después a las mujeres por promover cambios en su condición
con respecto a la privación de sus derechos, se le ha considerado el documento
precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. Se esperó
hasta 1791 para que Olympe de Gouges, proclamase la Declaración de los Derechos
de la Mujer y la Ciudadana, entrando de esta manera las mujeres en la historia
de los derechos humanos.
Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional,
considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos
humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los
gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos
naturales, imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración
continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social,
puedan mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los
actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser
confrontados en todo momento para los fines de las instituciones políticas,
puedan ser más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los
ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan
tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general. Por estas
razones, la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza
de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes sagrados derechos
del hombre y del ciudadano:
Articulo 1
Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus
derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la
utilidad pública.
Articulo 2
La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad,
propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.
Articulo 3
La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni
ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane
directamente de ella.
Articulo 4
La libertad política consiste en poder hacer todo aquéllo que no cause
perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre,
no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro
hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser
determinados por la ley.
Articulo 5
La ley sólo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo
que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse
obligado a aquello que la ley no ordena.
Articulo 6
La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen
derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus
representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y
siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los
honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin
ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
Articulo 7
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento,
excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por
ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean
ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido
o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace
culpable si ofrece resistencia.
Articulo 8
La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son evidentemente
necesarias; y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con
anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
Articulo 9
Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto,
siempre que su detención se haga indispensable, se ha de evitar por la ley
cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona.
Articulo 10
Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus
ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del
orden público establecido por la ley.
Articulo 11
Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de
los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y
publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta
libertad en los casos determinados por la ley.
Articulo 12
Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del
hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la
comunidad, y no para el provecho particular de las personas por quienes está
constituida.
Articulo 13
Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos
del gobierno, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente
entre los miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades.
Articulo 14
Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir
voto libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su
adjudicación y su cuantía, modo de amillaramiento y duración.
Articulo 15
Toda comunidad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su
conducta.
Articulo 16
Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la
seguridad de derechos necesita una Constitución.
Articulo 17
Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado
de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente
comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa.
Fuente electrónica:
Suscribirse a:
Entradas (Atom)