lunes, 24 de junio de 2019

COLOMBIA, 25 AÑOS DE RESISTENCIA.










REVOLUCIÓN DE LAS TRECE COLONIAS


La Revolución americana de las Trece Colonias


Masacre de Boston


Lo que en un principio era poco más que un conflicto entre los colonos americanos y los soldados británicos durante el 19 de Abril de 1775, terminó por desencadenar uno de los episodios más importantes en la historia de Estados Unidos, la Revolución Americana y la posterior escisión de las colonias del imperio británico.


Todo comenzó con una partida de soldados británicos que buscaban armas y municiones para incautar, tras conocer que los revolucionarios habían estado haciendo acopio de ellas. Llegados a Lexington, se toparon con un grupo de milicianos (minutemen), que estaban realizando una protesta pacífica y en silencio. Estos milicianos tenían orden de no abrir fuego a menos que fuesen atacados previamente, y en un principio todo fue bien. Los soldados les ordenaron disolverse y así lo hicieron, silenciosamente, pero un disparo accidental hizo que los británicos cargasen contra los milicianos, y este episodio encendió los ánimos del resto de revolucionarios y la lucha se fue extendiendo. A medida que los casacas rojas trataban de regresar a Boston, iban dejando un macabro rastro de su paso, nada menos que 250 hombres perdidos, frente a los apenas 93 revolucionarios.

Bostonianos humillando a un aduanero, obra atribuída a Phillip Dawe, 1774
Bostonianos humillando a un aduanero, obra atribuída a Phillip Dawe, 1774


A medida que las hostilidades crecían, los representantes de los colonos se reunieron en Filadelfia para hacer un balance de la situación. La guerra contra los ingleses fue aprobada por mayoría en una votación, y se acordó el unir las milicias para crear un ejército regular, que tendría como comandante a George Washington. En busca de una alternativa pacífica, pidieron al rey Jorge III que terminase con los ataques, pero éste se negó en redondo, aduciendo que las colonias americanas se habían rebelado contra la Corona Inglesa.



En medio de este clima, la única solución posible parecía la independencia, apoyada y teorizada por Thomas Paine en su folleto «Sentido Común», en el que cuestionaba la figura de un rey por derecho de linaje. Paine argumentaba que el sistema de monarquía hereditaria estaba obsoleto y sólo conduciría a la tiranía y el sometimiento de los colonos. Fue Thomas Jefferson, durante el Segundo Congreso Continental el encargado de redactar la Declaración de Independencia (4 de Julio de 1776), el que explicaba los abusos de la Corona y la voluntad de independencia de los jóvenes Estados Unidos. En ella se expuso también un compendio de ideas sobre la libertad individual, influenciada por algunas ideas de John Locke, que daban prioridad a los derechos universales del individuo frente al poder gubernamental.

Pero la independencia no sería fácil de conseguir, ya que los británicos tenían bajo su control los estados de Nueva York, Pennsylvania y Nueva Jersey. La situación cambió cuando entraron en escena los franceses, que dieron su apoyo a los colonos y rubricaron un acuerdo bilateral de defensa, basado en intereses geopolíticos. Esta estrategia de alianza daba a Francia la posibilidad de debilitar a Inglaterra, su vieja enemiga.

El incidente de Lexington dio comienzo a una guerra que se prolongó 8 años y se extendería por todo el territorio norteamericano, y pese a que los británicos rindieron gran parte de sus tropas en 1781 (Virginia), el tratado de paz no llegaría hasta el 15 de Abril de 1783. Las 13 antiguas colonias británicas fueron reconocidas como estados, aunque la ardua labor de convertirlas en una unión federal estaba aun muy lejos de conseguirse.







REVOLUCIÓN FRANCESA


REVOLUCIÓN FRANCESA 1789 – 1799


 CAUSAS DE LA REVOLUCIÓN


IDEOLÓGICAS

Las ideas de la ilustración se difundieron entre la burguesía que quería poner fin a la sociedad estamental y a los provilegios de la naturaleza y el clero.

ECONÓMICAS

·         CRISIS AGRÍCOLA 1787 – 1789
ü  Subida de precios, empobrecimiento del campesinado, hambre y miseria.
ü  Descontento y conflictos sociales, motines.

·         CRISIS DE LA HACIENDO PÚBLICA
ü  La Monarquía de Luis XVI está endeudada.
SOLUCIÓN:
1.  Reforma Tributaria.
2.  Pagarán impuestos la nobleza y el clero.
3.  Estos se oponen y piden la convocatoria de los Estados Unidos (1789).



SOCIALES


·       La burguesía, que ya tiene el poder económico, aspira a conseguir el poder político, pero necesitará el apoyo de las clases populares.

·       El campesinado quiere acabar con los derechos feudales y luchará por suprimirlos.
   


   ETAPAS DE LA REVOLUCIÓN



LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE 1789 – 1791


·        DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
   Libertad e igualdad.
·         CONSTITUCION DE 1991
   Soberanía nacional, separación de poderes, derecho al sufragio censitario.

·         Abolición de los derechos feudales y nacionalización de los bienes del clero.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 1791 – 1782

·         + Se elige una nueva asamblea o parlamento que gibernará dos años.
·          +Se forman los primeros partidos políticos o clubes:
1.  Los Jacobinos (radicales)
2.  Los Girondinos (moderados)


LA CONVENCION 1792 – 1795

  • ·         Se elige una nueva asamblea y obtienen mayoría los Jacobinos, que le dan un nuevo nombre: LA CONVENCIÓN.
  • ·         La revolución se radicaliza: se abole la monarquía y se instaura LA REPÚBLICA (proceso y ejecución del rey). Es la ÉPOCA DEL TERROR. Principal director: Robes Pierre.


EL DIRECTORIO 1795 – 1799

·       Los Girondinos dan un golpe de estado y se hacen con el poder.
·       El ejército cada vez cobra más importancia. Empieza a destacar el joven militar Napoleón Bonaparte.


EL CONSULADO 1799 – 1804

·         Napoleón da un golpe de Estado e instaura el consulado, formado por tres miembros de los que él es el primer cónsul. Su poder fue en aumento hasta que en 1804 se proclama Emperador de los franceses.


CONSECUENCIAS





REVOLUCIÓN GLORIOSA

¿Qué fue la Revolución Gloriosa?

       revolucion gloriosa

La Revolución Gloriosa fue un movimiento iniciado por el movimiento liberal español en respuesta a la monarquía cada vez más conservadora y dictatorial de Isabel II.

En 1833, la muerte de Fernando VII había llevado al trono a Isabel II, de tres años. Esto fue posible gracias a la derogación del Reglamento de Sucesión de 1713 -comúnmente llamado “Ley Sálica” aunque técnicamente no lo fuera-. Sin embargo, su tío Carlos también se había adjudicado el trono: así comenzó la Primera Guerra Carlista, que ganó el bando que apoyaba a Isabel II, que pensó que, con esta en el poder, finalmente podrían cambiar España y convertirla en una verdadera monarquía constitucional.


Sin embargo, con el paso del tiempo, quedó claro que Isabel, que se había casado a la fuerza con Francisco de Asís (al que le gustaban más los hombres que las mujeres), no tenía ningún interés en la política, estaba influenciada por demasiadas personas y era ajena a lo que ocurría en el país. La vida política estaba gobernada por los militares durante las décadas de 1850 y 1860, y la reina cada vez estaba más aislada de la realidad del pueblo y del movimiento liberal español que la había apoyado cuando era una niña.

gloriosa 1868 


Los preparativos para la Revolución comenzaron en 1866. Ese año, el Partido Progresista y el Partido Demócrata, encabezados respectivamente por el exiliado general Juan Prim y los políticos Cristino Martos y Francisco Pi y Margall, firmaron el Pacto de Ostende, comprometiéndose a trabajar juntos para terminar con la monarquía de Isabel.

En 1867, la Unión Liberal, un partido de centroderecha que también se oponía al monopolio político del Partido Moderado en España, perdió a su líder Leopoldo O’Donnell, dando el liderazgo al general Francisco Serrano, que apoyó la oposición al gobierno de Isabel. La muerte de Narváez en abril de 1868 ayudó a los planes de la oposición, ya que la decisión de Isabel de reemplazar a Narváez por Luis González Bravo, convirtió a España más si cabe en una dictadura.

Así pues, el 18 de septiembre de 1868, el almirante Juan Bautista Topete, el hombre a cargo de la flota española anclado en Cádiz, declaró su oposición a la monarquía de Isabely comenzó una revolución en contra de ella y del gobierno de González Bravo.



Al día siguiente, 19 de septiembre, los generales Juan Prim y Francisco Serrano, llegaron a Cádiz y tomaron el control de dos ejércitos: Prim avanzó por la costa mediterránea y Serrano hacia Madrid. Los partidarios de Isabel intentaron hacerles frente pidiendo ayuda a la población, pero el ejército dirigido por Manuel Pavía y Lacy fue derrotado por Serrano cerca del pueblo de Alcolea, en Córdoba, sellando el destino del gobierno de Isabel, que huyó de Madrid, permitiendo que Serrano tomara el control de la ciudad.

Isabel II tuvo que abandonar España para evitar que la guerra le salpicara, aunque no renunció a sus derechos sobre la Corona española. A partir del triunfo de la revolución y durante seis años conocidos como el Sexenio Democrático 1868-1874 se intentará crear en España un nuevo sistema de gobierno.

La coalición de liberales, moderados y republicanos se enfrentaba a la tarea de encontrar un mejor gobierno que sustituyera al de Isabel. Al principio las Cortes rechazaron el concepto de una república para España, y Serrano fue nombrado regente mientras se buscaba un monarca adecuado para liderar el país. Previamente se había aprobado una constitución de corte liberal que fue promulgada por las cortes en 1869.

1868 revolucion gloriosa 

La búsqueda de un Rey apropiado demostró finalmente ser más que problemática para las Cortes. Juan Prim, el eterno rebelde contra los gobiernos isabelinos, fue nombrado dirigente del gobierno en 1869 y el general Serrano sería regente, y suya es la frase: «¡Encontrar a un rey democrático en Europa es tan difícil como encontrar un ateo en el cielo!». Se consideró incluso la opción de nombrar rey a un anciano Espartero, aunque encontró el rechazo del propio general, que, no obstante, obtuvo ocho votos en el recuento final.

Muchos proponían al joven hijo de Isabel, Alfonso (que posteriormente sería el rey Alfonso XII de España), pero la sospecha de que éste podría ser fácilmente influenciable por su madre y que podría repetir los fallos de la anterior reina, dejaba de ser alternativa viable. Fernando de Sajonia-Coburgo, antiguo regente de la vecina Portugal, fue considerado también como una posibilidad. Otra de las posibilidades era el príncipe Leopoldo de Hohenzollern, de la Casa Hohenzollern, que fue propuesto por Otto von Bismarck, y que provocó abiertamente el rechazo de Francia, hasta el punto de que el ministro de asuntos exteriores francés enviara el llamado Telegrama de Ems, que posteriormente sería el detonante (o la excusa) para la Guerra Franco-Prusiana. Finalmente se optó por un rey italiano, Amadeo de Saboya, pero su reinado tan solo duró dos años y un mes, entre 1871 y 1873.




Fuente electrónica:
https://hdnh.es/revolucion-gloriosa/

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL CIUDADANO




Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.



La declaración a la que hacemos referencia, y que influyó en el pensamiento renovador de los hombres de Europa y América, fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa el 26 de agosto de 1789, aceptada por el Rey de Francia el 5 de octubre de 1789.

poco después del protagonismo que derribó al régimen monárquico que encarnaban Luis XVI y María Antonieta. Esta declaración, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución Francesa, que define los derechos personales y los de la comunidad, además de los derechos universales; al parecer, esta reflexión fue Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, al interpretarse que los derechos del hombre son universales.


Pese al cuestionamiento que se hace a esta declaración, ahora que miramos el mundo de la democracia, inspirado por valores de igualdad e inclusión social, cuestionamientos por haber establecido los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los varones sin excepción, que dejó de lado en esa condición a las mujeres, y más aún, no se dijo nada sobre la esclavitud, que recién sería abolida por la Convención Nacional el 4 de febrero de 1794.
Pese a todo, por haber propiciado una serie de cambios en la mentalidad, en la forma de pensar y de actuar de los varones, y haber inspirado poco después a las mujeres por promover cambios en su condición con respecto a la privación de sus derechos, se le ha considerado el documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. Se esperó hasta 1791 para que Olympe de Gouges, proclamase la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, entrando de esta manera las mujeres en la historia de los derechos humanos.


Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos naturales, imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social, puedan mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momento para los fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general. Por estas razones, la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes sagrados derechos del hombre y del ciudadano: 


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Articulo 1

Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.


Articulo 2 

La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.


Articulo 3 

La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.


Articulo 4

La libertad política consiste en poder hacer todo aquéllo que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.


Articulo 5 

La ley sólo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena.


Articulo 6 

La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.


Articulo 7 

Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.


Articulo 8

La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.


Articulo 9

Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona.


Articulo 10 

Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.


Articulo 11 

Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.


Articulo 12 

Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas por quienes está constituida.


Articulo 13

Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos del gobierno, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades.


Articulo 14 

Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su cuantía, modo de amillaramiento y duración.


Articulo 15 

Toda comunidad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su conducta.


Articulo 16 

Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución.


Articulo 17

Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa.